Tipos de aval para alquiler, qué son y para qué sirven
Cuando se alquila una vivienda tanto propietarios como inquilinos buscan seguridad. Para los arrendadores, esto significa asegurarse de que el inquilino pueda cumplir con sus obligaciones de pago. Para los inquilinos, demostrar que son solventes puede ser clave para optar a la vivienda que buscan. En este artículo, vamos a explicar los tipos de aval para alquilar.
Qué es el aval
Un aval es una garantía que asegura al propietario que va a cobrar la renta independientemente de si su inquilino no puede cumplir. El avalista es una tercera persona que se compromete legalmente a asumir la obligación del pago de la renta del inquilino si éste lo necesita. No es un recurso obligatorio por ley para alquilar una casa pero los propietarios pueden solicitarlo.
Tipos de aval para alquiler
A continuación, repasamos los dos avales principales que se utilizan en un contrato de arrendamiento.
Aval personal para alquiler
Es el más común. Se trata de una persona física, con una situación financiera solvente que se hace cargo de la deuda del arrendatario si no pudiera cumplir con sus obligaciones de pago del alquiler. Por lo general, suele ser una persona conocida del inquilino, padres, otro familiar o amigo.
Ventajas:
- Es fácil de gestionar y no requiere trámites complicados.
- No implica costes adicionales, salvo posibles gestiones notariales.
Inconvenientes:
- Depende de que alguien cercano al inquilino esté dispuesto a asumir este riesgo.
- Puede generar tensiones personales ya que si el inquilino incurre en un impago y el avalista no se hace cargo podría entrar en listas de morosos.
Aval bancario para alquiler
Una entidad bancaria también puede comprometerse a hacerse cargo de la situación financiera de un inquilino aunque, en este caso, se le exige un depósito que no puede tocar hasta la finalización del alquiler así como la firma de un contrato.
Ventajas:
- Ofrece máxima seguridad para el propietario.
- Es una garantía formal respaldada por una entidad financiera.
Inconvenientes:
- Supone un coste adicional para el inquilino, ya que los bancos cobran comisiones por este servicio.
- Requiere disponer de una cantidad considerable de dinero como depósito.
- Es difícil de conseguir ya que el banco realizará un estudio al inquilino para conocer sus finanzas.
Cualquiera que sea el avalista debe quedar reflejado en el contrato de alquiler, y esta responsabilidad dura toda la validez del contrato.
Diferencias entre el aval y la fianza
La fianza no es un aval, aunque también se considera una garantía para el propietario. Es una cuantía que el inquilino debe abonar en metálico al inicio del contrato. Se diferencia del aval en que esta sí es obligatoria por ley, corresponde a una mensualidad de la renta en caso de alquiler de larga duración y dos si es alquiler de uso distinto a vivienda.
Por su parte, el arrendador está obligado a devolver la fianza al finalizar el contrato siempre que el inquilino haya cumplido con sus obligaciones.
Adelantamos tu renta sustituye al aval
Adelantamos su Renta de PS Group es un servicio que anula la necesidad de aval bancario. Pensado tanto para propietarios como para agencias inmobiliarias, asegura que el propietario reciba puntualmente la renta cada mes aunque el arrendatario no pague. Te resumimos las principales ventajas:
Inquilinos solventes. Realizamos un estudio de solvencia previo del candidato para identificar a la persona que puede responder al precio de la vivienda por la que está optando, se estudia que tenga una estabilidad laboral y económica a la vez que no tenga deudas pendientes ni figure en ninguna lista de morosos.
Pago puntual de la renta. Abonamos al arrendador la renta los días 5 de cada mes, aunque el inquilino no haya pagado.
Reclamación en caso de impago del alquiler. En caso de retraso o impago por parte del inquilino, iniciaremos el proceso de reclamación al arrendatario, sin que el propietario deje de percibir las mensualidades.
Desahucio por impago. En caso de impago prolongado, desde PS Group nos encargamos de mediar por todas las vías necesarias hasta la propia consecución del desahucio del arrendatario, sin suponer ningún coste adicional para el arrendador.
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Huelga de alquileres: qué es y cómo me afecta
El acceso a la vivienda se ha convertido en un obstáculo para muchas personas hasta el punto de que según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), la vivienda se encuentra entre los principales problemas que afectan personalmente a los españoles.
La primera causa es una subida del precio del alquiler continuada durante varios meses hasta alcanzar máximos históricos este año. En las principales ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Palma los precios se han incrementado más de un 10% en un año.
Esta situación se ha vuelto insostenible para muchas familias que tienen que destinar más del 30% de sus ingresos para pagar la renta; hasta el punto de que se ha convocado una huelga de alquileres por parte del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid al que, previsiblemente se sumarán otros sindicatos y colectivos en diferentes ciudades.
En qué consiste la huelga de alquileres
La iniciativa propone que los inquilinos dejen de abonar la renta con el objetivo de que las administraciones tomen medidas. Todavía está por definir cuánto puede durar la huelga y las cuantías que se dejarán de pagar. Una de las propuestas promueve que se produzca una rebaja en torno al 40% de las rentas actuales, lo equivalente a la subida que han sufrido los alquileres de media en la última década.
¿Es legal una huelga de alquileres?
La huelga es un derecho contemplado en la Constitución Española, no obstante, está únicamente ligado a motivos laborales. Por tanto, es importante que los inquilinos sepan que dejar de abonar el alquiler, aunque solo sea un mes, puede desembocar en una demanda de desahucio por parte del propietario.
Y es que, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que la falta de pago de la renta supone un incumplimiento de contrato.
- Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Desahucio por impago
Cuando un inquilino se retrasa o deja de pagar el alquiler, lo habitual es que el arrendador trate de solucionar la situación mediante el diálogo. Si esto no resuelve la situación, el propietario deberá enviar un burofax indicando la cantidad adeudada y el plazo, esto servirá como prueba legal en un posible juicio.
Si el arrendatario sigue sin pagar, es el momento de iniciar el procedimiento judicial de desahucio. Si el juzgado admite la demanda, se fijan las fechas para el juicio. Si este es favorable para el propietario también se establecerá una fecha para el lanzamiento.
Es importante contar con un abogado especializado en estos temas, en PS Group contamos con un equipo de profesionales para asesorarte durante todo el proceso.
Inquilino vulnerable
Una posibilidad para el inquilino demandado es alegar vulnerabilidad (desempleo u otras causas familiares); en este caso debe presentar un informe detallando que cumple los requisitos legales.
Durante 2024 el Gobierno mantiene la moratoria de desahucios de manera que el juez puede decretar la suspensión del desahucio por motivos de vulnerabilidad. Según la Ley de Vivienda el proceso depende del tipo de arrendador:
- Si el propietario es un pequeño tenedor: el procedimiento se suspenderá por cuatro meses hasta que los Servicios Sociales encuentren una solución habitacional para el inquilino vulnerable.
- Si el propietario es un gran tenedor: se debe producir además un proceso de conciliación que puede durar dos meses más.
En caso de que el juez paralice el juicio o el desahucio, el propietario puede solicitar una compensación al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
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Subida del precio del alquiler
¿Cuál es la subida del precio del alquiler en España? Los datos de los principales portales inmobiliarios confirman que en 2024 se ha alcanzado el valor máximo histórico del precio del alquiler, 13,4 euros el metro cuadrado, en torno a un 10% más que hace un año, según Idealista.
Precio del alquiler por capitales
Prácticamente todas las capitales de provincia han registrado una subida de los alquileres en octubre de 2024 respecto al mismo periodo del año pasado. Las principales ciudades, donde los precios ya estaban elevados han seguido aumentando.
En Madrid alquilar una vivienda cuesta un 15,9% más que hace un año, en Barcelona un 13,5%, en Valencia un 12,3%, en Palma un 15,3% y en Málaga un 13,8%. En todas estas ciudades se ha superado en los últimos meses el precio histórico más alto, según datos de Idealista. En estas capitales los precios van de los 14,4 euros por metro cuadrado de Valencia a los 23,1 euros de Barcelona, la ciudad más cara para alquilar un piso.
Esfuerzo de alquiler
La tasa de esfuerzo significa el gasto que supone para los ingresos de un hogar el pago de la renta de una vivienda. Los expertos recomiendan que no sobrepase el 30% de los ingresos familiares.
La falta de oferta de vivienda en comparación con el aumento de la demanda de casas en alquiler ha provocado que los precios de los alquileres hayan cogido una tendencia alcista imparable. Según datos de Fotocasa, hay un 77% de demandantes de vivienda de alquiler frente a un 19% de ofertantes.
Una de las principales causas de que haya crecido el mercado del alquiler ha sido la dificultad de acceder a una vivienda en propiedad debido a los tipos de interés y la inflación. En concreto, el 43% de los demandantes reconoce que busca un alquiler porque no puede comprar una casa debido a su situación económica.
Según datos de Idealista, hay 11 capitales de provincia con un esfuerzo de alquiler para acceder a una vivienda tipo de dos habitaciones se sitúa por encima del 30% de los ingresos totales del hogar. Barcelona lidera este ránking con una tasa del 46%, seguida por Palma (45%), Málaga (42%), Valencia (41%) y Madrid (38%). Entre las principales ciudades, Sevilla, Vitoria y Granada tienen esfuerzos por debajo del límite entre el 29% y el 26%.
¿Qué precio del alquiler es adecuado para mi piso?
Según los datos del Informe de Fotocasa, entre los propietarios de una vivienda de alquiler hay un 21% que, durante el último año, ha negociado la renta mensual y en la mayor parte de los casos, el fin de estas conversaciones fue a la baja.
Como propietario, es lógico que tengas dudas sobre qué precio poner a tu vivienda cuando quieres ofertarla para un arrendamiento de vivienda habitual. Como expertos en la gestión integral de alquileres, te aconsejamos que tengas en cuenta estas tres vías para obtener información sobre el precio del alquiler de tu casa:
- Informarse de los alquileres de viviendas similares a la tuya en tu zona, calle o barrio. Para eso, puedes hacer una búsqueda de inmuebles en alquiler en los principales portales inmobiliarios teniendo en cuenta que el piso tenga las mismas características para poder comparar: habitaciones, baños, terraza, zonas comunes, garaje, trastero, etc.
- Valoración gratuita online. Hay múltiples empresas que ofrecen una valoración aproximada del precio de alquiler adecuado para una vivienda. Es necesario introducir las características básicas del inmueble y, a veces, es imprescindible registrarse para poder descargar o recibir vía correo electrónico ese informe de valoración.
- Buscar asesoramiento experto. Un agente inmobiliario o una empresa experta en gestión de alquileres como PS Group tiene amplia experiencia en el mercado. No sólo pueden ayudarte a poner el precio realista más adecuado para tu piso para que se alquiler rápido y con la máxima rentabilidad posible, sino que te asesorará sobre la normativa vigente en tu zona y si existe alguna limitación de precios.
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