Cuando se alquila una vivienda tanto propietarios como inquilinos buscan seguridad. Para los arrendadores, esto significa asegurarse de que el inquilino pueda cumplir con sus obligaciones de pago. Para los inquilinos, demostrar que son solventes puede ser clave para optar a la vivienda que buscan. En este artículo, vamos a explicar los tipos de aval para alquilar.
Qué es el aval
Un aval es una garantía que asegura al propietario que va a cobrar la renta independientemente de si su inquilino no puede cumplir. El avalista es una tercera persona que se compromete legalmente a asumir la obligación del pago de la renta del inquilino si éste lo necesita. No es un recurso obligatorio por ley para alquilar una casa pero los propietarios pueden solicitarlo.
Tipos de aval para alquiler
A continuación, repasamos los dos avales principales que se utilizan en un contrato de arrendamiento.
Aval personal para alquiler
Es el más común. Se trata de una persona física, con una situación financiera solvente que se hace cargo de la deuda del arrendatario si no pudiera cumplir con sus obligaciones de pago del alquiler. Por lo general, suele ser una persona conocida del inquilino, padres, otro familiar o amigo.
Ventajas:
- Es fácil de gestionar y no requiere trámites complicados.
- No implica costes adicionales, salvo posibles gestiones notariales.
Inconvenientes:
- Depende de que alguien cercano al inquilino esté dispuesto a asumir este riesgo.
- Puede generar tensiones personales ya que si el inquilino incurre en un impago y el avalista no se hace cargo podría entrar en listas de morosos.
Aval bancario para alquiler
Una entidad bancaria también puede comprometerse a hacerse cargo de la situación financiera de un inquilino aunque, en este caso, se le exige un depósito que no puede tocar hasta la finalización del alquiler así como la firma de un contrato.
Ventajas:
- Ofrece máxima seguridad para el propietario.
- Es una garantía formal respaldada por una entidad financiera.
Inconvenientes:
- Supone un coste adicional para el inquilino, ya que los bancos cobran comisiones por este servicio.
- Requiere disponer de una cantidad considerable de dinero como depósito.
- Es difícil de conseguir ya que el banco realizará un estudio al inquilino para conocer sus finanzas.
Cualquiera que sea el avalista debe quedar reflejado en el contrato de alquiler, y esta responsabilidad dura toda la validez del contrato.
Diferencias entre el aval y la fianza
La fianza no es un aval, aunque también se considera una garantía para el propietario. Es una cuantía que el inquilino debe abonar en metálico al inicio del contrato. Se diferencia del aval en que esta sí es obligatoria por ley, corresponde a una mensualidad de la renta en caso de alquiler de larga duración y dos si es alquiler de uso distinto a vivienda.
Por su parte, el arrendador está obligado a devolver la fianza al finalizar el contrato siempre que el inquilino haya cumplido con sus obligaciones.
Adelantamos tu renta sustituye al aval
Adelantamos su Renta de PS Group es un servicio que anula la necesidad de aval bancario. Pensado tanto para propietarios como para agencias inmobiliarias, asegura que el propietario reciba puntualmente la renta cada mes aunque el arrendatario no pague. Te resumimos las principales ventajas:
Inquilinos solventes. Realizamos un estudio de solvencia previo del candidato para identificar a la persona que puede responder al precio de la vivienda por la que está optando, se estudia que tenga una estabilidad laboral y económica a la vez que no tenga deudas pendientes ni figure en ninguna lista de morosos.
Pago puntual de la renta. Abonamos al arrendador la renta los días 5 de cada mes, aunque el inquilino no haya pagado.
Reclamación en caso de impago del alquiler. En caso de retraso o impago por parte del inquilino, iniciaremos el proceso de reclamación al arrendatario, sin que el propietario deje de percibir las mensualidades.
Desahucio por impago. En caso de impago prolongado, desde PS Group nos encargamos de mediar por todas las vías necesarias hasta la propia consecución del desahucio del arrendatario, sin suponer ningún coste adicional para el arrendador.