Qué es un contrato de alquiler blindado y para qué sirve
Cuando se inicia un alquiler de vivienda habitual es muy recomendable formalizarlo mediante un contrato por escrito. Legalmente, los contratos verbales están permitidos, pero como expertos en la gestión de alquileres no recomendamos esta fórmula, ya que pueden implicar numerosos riesgos para el propietario y conflictos con el inquilino a largo plazo. Para evitar posibles disputas, te traemos un modelo de contrato que quizá no conozcas. ¿Habías oído hablar de un contrato de alquiler blindado?
Características de un contrato de alquiler blindado
¿Qué es un contrato de alquiler blindado? Esta modalidad existe, por ejemplo, en los contratos de trabajo de altos directivos en grandes empresas. En el ámbito del alquiler se utiliza con el mismo objetivo: dar mayor seguridad jurídica.
Diferencias entre un contrato de alquiler habitual y uno blindado
Un contrato de alquiler blindado incluye las mismas cláusulas generales que cualquier contrato de arrendamiento habitual, pero, además, cuenta con una serie de cláusulas específicas para dar mayores garantías y protección al propietario.
Este contrato es especialmente útil para prevenir conflictos y asegurar el cumplimiento por ambas partes, si los inquilinos no cumplen todas las condiciones necesarias o ante perfiles de arrendatarios concretos.
Cláusulas de un contrato de alquiler blindado
Las cláusulas de este tipo de contrato pretenden ser más rígidas que las de un contrato de alquiler habitual.
- Fianza y garantías adicionales. La fianza es obligatoria por ley. Corresponde a un mes de la renta o dos en caso de alquiler para uso distinto de vivienda, y se debe entregar en metálico al propietario. Además, el propietario puede pedir garantías adicionales al inquilino como un aval personal o bancario, e incluir una cobertura para mayor seguridad en caso de impago.
- Revisión del inmueble. Se puede contemplar la posibilidad de que el dueño de la vivienda realice inspecciones periódicas del inmueble para comprobar su buen estado, siempre con preaviso al inquilino.
- Resolución anticipada del contrato. Es conveniente dejar por escrito cuáles son las posibles causas para rescindir el contrato antes del periodo pactado. También se puede contemplar en este punto, las penalizaciones que puede conllevar este tipo de incumplimiento.
- Cláusulas de penalización. Aparte de la penalización por finalización de contrato anticipada, se pueden añadir otras por incumplimiento de otras obligaciones, como no avisar con antelación del desistimiento de contrato, impagos o daños al piso.
- Actualización del alquiler. Es muy aconsejable detallar en el contrato los métodos y periodos de actualización, teniendo en cuenta los límites contemplados en la Ley de Vivienda, para evitar conflictos con el inquilino.
Cláusulas que no se pueden incluir por ley
Es importante que sepas que hay aspectos que no se pueden incluir, especialmente si van en contra de la ley. Te indicamos cuáles son para que estés bien informado.
- Duración mínima del contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los alquileres de larga duración deben tener un plazo mínimo de cinco años o siete si el propietario es una persona jurídica. A partir de ahí se puede renovar anualmente hasta tres años más.
- Cambio de responsabilidades. La ley no permite que el arrendador evite sus responsabilidades relacionadas con el mantenimiento y reparaciones de la casa. Es su obligación hacerse cargo de todos los arreglos necesarios para que la vivienda sea habitable, exceptuando aquellos que estén directamente relacionados con el desgaste normal por parte del inquilino o un mal uso.
- Impuestos. Hay gastos como el IBI o las tasas municipales que corresponden únicamente al propietario de la vivienda.
- Derechos del inquilino. Del mismo modo, no es posible reducir los derechos de los arrendatarios impidiéndoles prorrogar el contrato dentro del marco permitido por ley, desahucios injustificados, recibir una indemnización si el casero decide finalizar el contrato sin causa justificada ni el previo aviso contemplado en la ley.
Como empresa gestora de alquileres contamos con un equipo de asistencia jurídica para resolver todas tus dudas durante la duración del alquiler para ayudarte a proteger la inversión inmobiliaria.
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Alquiler de vivienda habitual, ¿en qué consiste?
A efectos de deducción, la Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual “la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años”. Comúnmente, hablamos de arrendamiento de vivienda habitual como sinónimo de tradicional, alquiler de larga duración.
Alquiler de vivienda habitual en la LAU
En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) encontramos el alquiler de vivienda y el alquiler de uso distinto del de vivienda. Los define así en su artículo 2:
- Se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
- Las normas se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias.
Y en su artículo 3 sobre el alquiler distinto de vivienda (aquí se reconoce el de temporada):
- En especial, los arrendamientos celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
Duración del contrato de alquiler
Detallamos, a continuación, la duración de los tres tipos de alquiler de vivienda que hay:
- Alquiler vacacional o de corta estancia: duración inferior a 31 noches.
- Alquiler temporal o de media estancia: de 32 días a once meses. En este punto es importante no confundir, ya que el alquiler temporal no es lo mismo que el vacacional.
- Alquiler de larga duración: a partir de once meses.
Según recoge la nueva Ley de Vivienda, la duración mínima del contrato de larga duración es de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Este periodo se puede prorrogar por plazos anuales hasta tres años más.
Ventajas de alquilar mi residencia habitual
¿Te has planteado alquilar tu piso? Es una decisión importante que hay que meditar teniendo en cuenta todo lo que implica. En primer lugar, te describimos los beneficios que implica:
- Vivienda ocupada. Mantener tu inmueble ocupado es una buena medida disuasoria para prevenir la okupación de vivienda ilegal.
- Ingresos periódicos. El alquiler de vivienda habitual reporta al propietario una renta mensual durante un periodo largo de tiempo.
- Bonificación de Hacienda. Es obligatorio declarar el alquiler de vivienda habitual a Hacienda, pero en el caso del arrendamiento de vivienda tradicional esto implica que los gastos anuales son deducibles, con bonificaciones que van del 50% y en caso de haber realizado una reforma, que el inquilino tenga entre 18 y 35 años o que la vivienda esté situada en una zona del mercado tensionado con una renta un 5% inferior al último contrato, la reducción puede alcanzar hasta el 90%.
Desventajas de alquilar mi residencia habitual
- Mantenimiento. De todas las modalidades de alquiler que hay, el de vivienda habitual es el que requiere un menor mantenimiento y, por tanto, menos gasto para el arrendador. Se entiende que el inquilino de larga duración trata el inmueble como su vivienda habitual. Aún así, el propietario deberá asumir ciertas reparaciones o arreglos que se produzcan puntualmente en electrodomésticos, fachadas, mobiliario… y que no puedan imputarse a un uso de vivienda habitual.
- Gestiones. Alquilar una vivienda conlleva múltiples gestiones, desde atender las llamadas de los interesados, organizar visitas, escoger al candidato solvente, firmar el contrato, limpiar y mantener la vivienda, estar pendiente de los pagos (renta y suministros), etc.
Gestión del alquiler de vivienda habitual
En este sentido, recurrir a una inmobiliaria o a una empresa de gestión del alquiler como Grupo PS puede ser un gran apoyo para todo este tipo de tareas. Estos son los trámites incluidos con el servicio “Adelantamos su renta”:
- Gestión de rentas. Pago puntual de la renta entre los días 1 y 7 del mes, incluso si el inquilino no paga. En este caso, nos encargamos de la reclamación.
- Cobertura jurídica ilimitada. La asesoría legal está garantizada. Asumimos gastos de abogados, procuradores y tasas judiciales hasta la finalización del proceso.
- Cobertura de actos vandálicos. Indemnizamos los posibles desperfectos causados por el inquilino moroso.
- Cobertura de suministros. En caso de que el inquilino incurra en deudas, indemnizamos al propietario por cada recibo de suministro adeudado por los inquilinos.
- Cambio de cerradura. Cuando lamentablemente hay que recurrir al desahucio por impago, asumimos el cambio de cerradura necesario.
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