No es lo mismo un alquiler de larga duración, aquel en el que la vivienda arrendada es la habitual del inquilino que los contratos temporales en cuanto a la actualización de la renta del alquiler.
Diferencias entre un contrato de alquiler de larga duración y uno de temporada
Los contratos de arrendamiento tradicional tienen una duración mínima de cinco años si el propietario es una persona física o siete años si es una persona jurídica. Este periodo se puede prorrogar anualmente hasta tres años más.
En cambio, en los arrendamientos temporales la duración se pactará libremente entre las partes aunque, por lo general, esta será superior a 32 días e inferior a un año. Si la necesidad del alquiler fuese mayor a un año, entonces se deberá firmar un contrato de vivienda habitual. Aparte de la duración, hay otras diferencias básicas:
- Regulación. El alquiler de larga estancia está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos mientras que el de temporada, considerado por la LAU “uso distinto de vivienda” se rige “por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”.
- Motivos. Los alquileres de larga duración constituyen la vivienda habitual del inquilino. Por el contrario, los alquileres de corta duración se emplean para una circunstancia específica que debe figurar en el contrato. Esta suele ser de índole profesional (movilidad laboral en el caso de profesores, sanitarios), por estudios (universitarios, oposiciones), bien por razones de cuidado de un familiar, intervención quirúrgica o por una reforma en la residencia habitual del inquilino.
Ventanilla Única Digital y Registro Único de Arrendamientos
A partir de 2025 se ha creado una plataforma llamada Ventanilla Única Digital y Registro Único de Arrendamiento para el registro obligatorio de los alquileres temporales. Por tanto, será necesario que los propietarios inscriban su vivienda en la plataforma digital para obtener un número de registro que las plataformas online de alquileres deben publicar con los anuncios de las viviendas.
Actualización de la renta del alquiler de vivienda habitual
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual la LAU expresa que la renta puede ser actualizada anualmente en la fecha en que se cumpla la vigencia del contrato. Para que esto suceda, debe haber quedado reflejado en el contrato, sino, no será posible la actualización. La subida aplicable dependerá de la fecha en que se firmó el contrato:
- Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023. Las actualizaciones de la renta tendrán como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC) que se situó en febrero de 2025 en el 3% de variación interanual, según el INE.
- Contratos firmados después del 26 de mayo de 2023. Es la fecha en que se aprobó la Ley de Vivienda que establece que el nuevo Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda es el que hay que tener en cuenta para las actualizaciones anuales de la renta, evitando así subidas desproporcionadas como se ha producido en los últimos meses. En febrero esta cifra ha sido del 2,08% anual, también publicado por el INE.
Actualización de la renta del alquiler de temporada
¿Se puede subir el precio de un alquiler de temporada? La ley indica que las partes son las que deben pactan la renta antes de firmar el contrato. Como estos contratos suelen ser por un periodo inferior al año no es habitual incluir una cláusula de actualización anual de la renta.
En este sentido, ambos tipos de contrato funcionan igual, es decir, será válido lo que quede reflejado en el contrato de arrendamiento, sino no será posible subir la renta.