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28/06/2025

Inquiokupación, allanamiento y okupación: diferencias legales y cómo actuar ante cada caso

Inquiokupación, allanamiento y okupación: diferencias legales y cómo actuar ante cada caso

por raquel_marco / martes, 24 junio 2025 / Publicado en inmobiliarias, propietarios
Inquiokupación, allanamiento y okupación diferencias legales y cómo actuar ante cada caso

La preocupación por la ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en uno de los temas más sensibles del mercado inmobiliario en España. Sin embargo, bajo el término general de «okupación» se engloban realidades muy distintas: desde el allanamiento de morada hasta la inquiokupación o el impago de alquiler con intención de permanencia ilegal. Comprender las diferencias legales entre cada caso es fundamental para saber qué hacer si se produce una situación de este tipo en nuestra vivienda.

En 2024, según datos del Ministerio del Interior, España registró 16.426 denuncias por ocupación ilegal de viviendas, lo que supone un aumento del 7,4% respecto al año anterior. Cataluña concentró el mayor número de casos, con 7.009 denuncias, seguida de Andalucía (2.207), Comunidad Valenciana (1.767) y Madrid (1.451). Sin embargo, estas cifras oficiales solo reflejan los casos de usurpación y allanamiento, es decir, ocupaciones sin contrato ni consentimiento del propietario.

En este artículo analizamos en detalle qué es la inquiokupación, en qué se diferencia de otras formas de ocupación ilegal, cuáles son los procedimientos legales disponibles y qué herramientas existen para evitar estos conflictos antes de que sucedan.

Inquiokupación: cuando el inquilino deja de pagar pero no abandona la vivienda

La inquiokupación, en cambio, no aparece en las estadísticas oficiales porque se tramita por la vía civil. Sin embargo, según estimaciones de la Plataforma de Afectados por la Ocupación (PAO) y su portavoz en 2025, el número de afectados por la inquiokupación en España podría superar los 80.000, reflejando la preocupación de los propietarios ante un fenómeno que no aparece en las estadísticas oficiales. Esta cifra recoge tanto casos de inquiokupación como de ocupación ilegal.

El término «inquiokupación» ha ganado popularidad mediática para referirse a un fenómeno muy concreto: inquilinos que, tras firmar un contrato de alquiler, dejan de pagar la renta pero se niegan a abandonar la vivienda.

A diferencia de la okupación clásica, en la que se produce una entrada ilegítima en un inmueble sin consentimiento del propietario, la inquiokupación comienza con una relación contractual legal, un alquiler. El problema surge cuando el arrendatario incumple sus obligaciones económicas pero mantiene la posesión del inmueble de forma injustificada.

Diferencias entre okupación, allanamiento e inquiokupación

El Código Penal establece diferencias claras entre los tipos de ocupación ilegal, tanto por la forma de acceso como por el carácter del inmueble:

  • Allanamiento de morada (artículo 202 CP): se produce cuando alguien entra sin permiso en una vivienda que constituye morada habitual (ya sea primera o segunda residencia). Está penado con entre 6 meses y 2 años de prisión, o hasta 4 años si hay violencia o intimidación.
  • Usurpación de bienes inmuebles (artículo 245.2 CP): afecta a inmuebles vacíos, no destinados a morada habitual, y contempla penas de multa o incluso prisión si hay violencia.
  • Inquiokupación: no se considera ni allanamiento ni usurpación, sino un incumplimiento contractual que debe resolverse por vía civil mediante un procedimiento de desahucio por impago.

¿Cómo actuar ante un caso de inquiokupación?

Si un inquilino deja de pagar la renta y no abandona la vivienda, el propietario no puede recurrir a la vía penal por ocupación ilegal. En su lugar, debe iniciar un procedimiento civil de desahucio por falta de pago, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tiempo estimado para recuperar la posesión de la vivienda puede oscilar entre 6 y 12 meses, dependiendo del juzgado y la colaboración del inquilino.

Este proceso suele seguir los siguientes pasos:

  1. Requerimiento de pago: se puede enviar un burofax solicitando el abono de las cantidades adeudadas.
  2. Demanda de desahucio: si no hay respuesta, se presenta una demanda ante el juzgado.
  3. Lanzamiento: tras el proceso judicial, si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente, se ejecuta el desalojo con presencia judicial.

Es fundamental contar con asesoramiento legal desde el inicio del conflicto para evitar errores y acelerar los plazos. Servicios como MiAbogado App permiten a los propietarios acceder a abogados especializados desde el móvil para resolver dudas legales desde el primer momento.

Ley antiokupas y su aplicación

La conocida como «ley antiokupas» se refiere al conjunto de reformas introducidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entró en vigor en abril de 2025 y agiliza los procedimientos de desalojo en casos de ocupación sin título legal.

Esta norma no es aplicable a los casos de inquiokupación, ya que la ley parte de que no existe un contrato previo. Está diseñada para viviendas ocupadas sin consentimiento, permitiendo la presentación de una demanda de recuperación inmediata por parte del propietario, comunidades de vecinos o entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de un inquilino moroso que se niega a abandonar la vivienda, el camino legal sigue siendo el procedimiento de desahucio civil.

Consecuencias legales para el inquilino moroso

Aunque el impago del alquiler no es un delito penal por sí mismo, puede tener consecuencias graves para el inquilino:

  • Pérdida de la vivienda y condena al pago de las rentas adeudadas.
  • Inclusión en registros de morosos.
  • Dificultades para acceder a futuros alquileres.
  • En algunos casos, si se demuestra intención fraudulenta, podría haber consecuencias penales por estafa.

Cómo prevenir la inquiokupación

Existen medidas que los propietarios pueden tomar para evitar verse en una situación de inquiokupación:

  • Evaluar cuidadosamente al inquilino: solicitar documentación económica, referencias y realizar un scoring como el de Scoring PS+, que analiza la solvencia del candidato de forma profesional.
  • Contratar un servicio de protección ante impago, como Adelantamos su renta, que cubre las rentas adeudadas, gestiona el procedimiento legal e indemniza al propietario en caso de impago.
  • Redactar un contrato detallado: con cláusulas claras sobre plazos, condiciones y consecuencias del impago. El conocimiento legal y la experiencia acumulada de PS Group, con más de 11 años en el sector y más de 65.000 arrendamientos gestionados, pueden ser un aliado valioso para establecer contratos bien estructurados y prevenir conflictos desde el inicio.
  • Realizar un seguimiento periódico: comprobar que los pagos se realizan puntualmente y actuar con rapidez ante los primeros impagos.
Claves prácticas para prevenir la inquiokupación

Claves prácticas para prevenir la inquiokupación: filtra a tus inquilinos, blinda el contrato, actúa ante impagos y confía en servicios profesionales para alquilar con seguridad.

Actuar con conocimiento y asesoramiento profesional

La inquiokupación, aunque diferente de la ocupación ilegal tradicional, puede suponer un problema grave para los propietarios. Entender sus implicaciones legales y actuar de forma adecuada es clave para minimizar daños y recuperar la vivienda.

Contar con asesoramiento jurídico especializado y herramientas como seguros de impago o servicios de scoring de inquilinos puede marcar la diferencia entre una resolución rápida y una situación prolongada y costosa.

En el actual contexto de incertidumbre legal y social, prevenir es siempre más eficaz que reaccionar tarde. Estar bien informado y protegido es la mejor garantía para propietarios e inquilinos responsables.

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Etiquetado bajo: adelanto de rentas, consejos, impago, okupación, propietarios

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