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19/06/2025

Alquiler de vivienda habitual, ¿en qué consiste?

Alquiler de vivienda habitual, ¿en qué consiste?

por raquel_marco / miércoles, 02 octubre 2024 / Publicado en propietarios
Alquiler de vivienda habitual

A efectos de deducción, la Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual “la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años”. Comúnmente, hablamos de arrendamiento de vivienda habitual como sinónimo de tradicional, alquiler de larga duración.  

Alquiler de vivienda habitual en la LAU

En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) encontramos el alquiler de vivienda y el alquiler de uso distinto del de vivienda. Los define así en su artículo 2:  

  1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  2. Las normas se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias.

Y en su artículo 3 sobre el alquiler distinto de vivienda (aquí se reconoce el de temporada):

  1. En especial, los arrendamientos celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

Duración del contrato de alquiler

Detallamos, a continuación, la duración de los tres tipos de alquiler de vivienda que hay:

  • Alquiler vacacional o de corta estancia: duración inferior a 31 noches.
  • Alquiler temporal o de media estancia: de 32 días a once meses. En este punto es importante no confundir, ya que el alquiler temporal no es lo mismo que el vacacional.
  • Alquiler de larga duración: a partir de once meses. 

Según recoge la nueva Ley de Vivienda, la duración mínima del contrato de larga duración es de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Este periodo se puede prorrogar por plazos anuales hasta tres años más.

Ventajas de alquilar mi residencia habitual

¿Te has planteado alquilar tu piso? Es una decisión importante que hay que meditar teniendo en cuenta todo lo que implica. En primer lugar, te describimos los beneficios que implica:

  1. Vivienda ocupada. Mantener tu inmueble ocupado es una buena medida disuasoria para prevenir la okupación de vivienda ilegal. 
  2. Ingresos periódicos. El alquiler de vivienda habitual reporta al propietario una renta mensual durante un periodo largo de tiempo. 
  3. Bonificación de Hacienda. Es obligatorio declarar el alquiler de vivienda habitual a Hacienda, pero en el caso del arrendamiento de vivienda tradicional esto implica que los gastos anuales son deducibles, con bonificaciones que van del 50% y en caso de haber realizado una reforma, que el inquilino tenga entre 18 y 35 años o que la vivienda esté situada en una zona del mercado tensionado con una renta un 5% inferior al último contrato, la reducción puede alcanzar hasta el 90%.
Alquiler de vivienda habitual

Recomendaciones sobre el alquiler de vivienda habitual para propietarios

Desventajas de alquilar mi residencia habitual

  1. Mantenimiento. De todas las modalidades de alquiler que hay, el de vivienda habitual es el que requiere un menor mantenimiento y, por tanto, menos gasto para el arrendador. Se entiende que el inquilino de larga duración trata el inmueble como su vivienda habitual. Aún así, el propietario deberá asumir ciertas reparaciones o arreglos que se produzcan puntualmente en electrodomésticos, fachadas, mobiliario… y que no puedan imputarse a un uso de vivienda habitual.
  2. Gestiones. Alquilar una vivienda conlleva múltiples gestiones, desde atender las llamadas de los interesados, organizar visitas, escoger al candidato solvente, firmar el contrato, limpiar y mantener la vivienda, estar pendiente de los pagos (renta y suministros), etc.    

Gestión del alquiler de vivienda habitual

En este sentido, recurrir a una inmobiliaria o a una empresa de gestión del alquiler como Grupo PS puede ser un gran apoyo para todo este tipo de tareas. Estos son los trámites incluidos con el servicio “Adelantamos su renta”:

  • Gestión de rentas. Pago puntual de la renta entre los días 1 y 7 del mes, incluso si el inquilino no paga. En este caso, nos encargamos de la reclamación.
  • Cobertura jurídica ilimitada. La asesoría legal está garantizada. Asumimos gastos de abogados, procuradores y tasas judiciales hasta la finalización del proceso.
  • Cobertura de actos vandálicos. Indemnizamos los posibles desperfectos causados por el inquilino moroso.
  • Cobertura de suministros. En caso de que el inquilino incurra en deudas, indemnizamos al propietario por cada recibo de suministro adeudado por los inquilinos.
  • Cambio de cerradura. Cuando lamentablemente hay que recurrir al desahucio por impago, asumimos el cambio de cerradura necesario.
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Etiquetado bajo: adelanto de rentas, contrato de alquiler, gestión del alquiler, Ley de Arrendamientos Urbanos

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